Los administradores de fincas colegiados tranquilizan sobre la seguridad de los ascensores en los edificios

en ISLA el .

El CAF tinerfeño destaca que es un vehículo de transporte seguro porque mueve a más pasajeros que los coches, pero pide ejecutar el resultado de la inspección por los Organismos de Inspección Autorizados (OCA), que viene a ser la ITV de estas instalaciones.

 Con motivo del terrible suceso ocurrido en un ascensor en un inmueble de Madrid, en el que han perdido la vida dos jóvenes de 17 años, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife quiere enviar un mensaje de tranquilidad a la ciudadanía sobre el uso de los ascensores y recuerda que esta instalación está bajo el control de los administradores de fincas colegiados en los edificios que cuentan con estos profesionales.

En este sentido, el administrador de fincas y experto en esta materia Juan Setién asevera que “es un vehículo de transporte seguro, puesto que mueve a nivel mundial mucha más gente que los coches, y el nivel de siniestros es comparativamente bajo”, aunque reclama la labor de mantenimiento e inspección que corresponde a las comunidades, a través de la solicitud de inspección de las llamadas las OCAS, organismos de control autorizados en las islas.

La OCA viene a ser la ITV de los coches, indica Setién, que subraya que lo importante es exigir el cumplimiento, tras la revisión, de las gestiones necesarias para reparar los defectos que se puedan encontrar e, incluso, paralizar aquellos aparatos que no cumplan la normativa “para que nuestros clientes viajen seguros”.

Se da la circunstancia de que la Dirección General de Industria convocó hace unos días a una reunión, el próximo miércoles, a los empresarios del sector de los ascensores y al Colegio Territorial de Administradores de Fincas de la provincia, a la que se espera que asistan los gestores de las OCAs, por lo que se podrá plantear estos asuntos.

Cabe recordar que, dependiendo de los edificios, la revisión de los ascensores se exige a los dos, cuatro y seis años. El intervalo más corto es para los edificios de pública concurrencia y los otros tiempos para edificios residenciales y para viviendas individuales.


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